Costa Rica: Reforma a la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
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Costa Rica: Reforma a la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres

Recientemente los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron en segundo debate una reforma de ley que modifica la actual legislación de violencia contra la mujer, y también, el Código Penal. Esta nueva modificación, reforma los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 36 y 37 de la Ley N° 8589 y el inciso D) del artículo 239 del Código Penal.


De esta forma, se amplía el margen de aplicación, tal y como lo establece la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belém do Pará. Actualmente la ley no contemplaba la violencia ocasionada hacia mujeres en otros contextos fuera de la relación de matrimonio o unión de hecho, y los jueces debían legislar mediante legislación análoga, de manera que ahora se protege también a aquellas mujeres que sufren violencia por medio de una relación o vínculo de pareja, ya sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.


El proyecto contó con un amplio apoyo por parte de los legisladores, y se muestra como un avance significativo para erradicar la violencia machista sobre la mujer, al ampliar algunos conceptos que se omitieron originalmente tras la creación de la Ley 8589 y al endurecer algunas penas.


No obstante, tras su aprobación han surgido algunos cuestionamientos, específicamente referentes al artículo 25 de la Ley 8589, el cual indica:


“Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, el que ofenda de palabra en su dignidad o decoro, a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.”


Algunos expertos en el tema señalan que el concepto de relación “casual” es muy amplio, y que podría prestarse para abusos en la aplicación de la ley, al tiempo que señalan que se equipara la conducta de ofensa a la dignidad como delito que actualmente estaba tipificada como contravención. Esto por cuanto una relación casual podría ser de un mes o incluso días, y que no hay parámetros para definir cuando se está ante una relación casual.


Por otro lado, se señalan diferencias para abordar el mismo problema cuando estas ofensas son realizadas hacia el hombre, por lo que se crea una discriminación en la ley, ya que con esta nueva reforma, se protege únicamente a la mujer, mientras que en el caso de los hombres, sería considerado como una contravención.


Cabe señalar que la legislación vigente ya sancionaba las ofensas contra la mujer, dentro de las relaciones de matrimonio o unión de hecho, por lo que esta modificación únicamente amplía su aplicación a otros tipos de relaciones.


Un ejemplo de la desigualdad que señalan los expertos, se puede evidenciar en las sanciones cuando es la mujer quien provoca la muerte de su pareja sentimental, a finales del mes pasado, un tribunal condenó a una mujer a 12 años de prisión por el homicidio de su novio, según la información que circuló en medios de comunicación, la hoy culpable, habría realizado una pregunta a su pareja, y ante la negativa de responder, lo habría herido en dos ocasiones en el pecho con un cuchillo, provocándole la muerte. Con la nueva reforma, según el artículo 21, quien de muerte a una mujer en una relación de noviazgo, podría ir de 20 a 35 años a la cárcel, pero caso contrario, la pena sería inferior.

Ante esta situación, la Fundación de Apoyo al Hombre (FUNDIAPHO) presentó una iniciativa de ley para sancionar igualmente la violencia ejercida sobre los hombres, y que incluye también las ofensas a hombres recibidas por sus parejas o ex-parejas, amparados en los principios de igualdad ante la ley.



¿Deben constituirse las ofensas como un delito?


Pese a la importancia que tiene erradicar la violencia contra la mujer, y la evidente desigualdad que viven los hombres igualmente agredidos por sus parejas, es de relevancia señalar que el abuso del derecho penal para dar solución o respuesta a las conductas delictivas y violentas, puede no ofrecer los resultados esperados, y desde una Perspectiva Criminológica, se recomienda valorar diferentes vías alternas al conflicto, que permitan al juez brindar un criterio más amplio según las características de cada caso, en lugar de sancionar con cárcel todas las conductas, o ser la pena principal a tomar en consideración, tal y como lo establece la ley 8589 actualmente.


Sin embargo, la iniciativa de crear legislación para proteger a los hombres que viven dentro de un círculo de violencia intrafamiliar, es una necesidad actual para equiparar derechos, y tutelar la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, siempre y cuando no se trate de emular las imprecisiones con las que se viene legislando a favor de la mujer para evitar caer en los mismos errores, sino que por el contrario, ir corrigiéndolos en el camino.

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