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Foto del escritorRodrigo Rojas V.

Monopolio de la violencia como forma de control social: ¿es el estado asegurador de su propio derec


El gran filósofo, historiador, sociólogo y politólogo alemán Max Weber en su escrito El Político y el Científico nos cita, “El medio decisivo de la política es la violencia “, dándonos un panorama claro en relación a que le Estado es una relación de hombres que se da sobre hombres y que la única forma de poder sostener esta relación es a través de instrumentos violentos.


Saludos estimable lector.


En los próximos minutos me avocare por poder explicar un tema poco conocido por muchos pero que lo observamos los 365 días del año a través de diferentes mecanismos que socialmente y políticamente se nos ha implantado, mecanismos de orden político que se generan a través de discusiones sociales que se desarrollan en la palestra legislativa como institución “voz” del pueblo y que vela por el bienestar social de cada territorio llamado “Estado”.


El sociólogo alemán Max Weber (1919) nos dio un concepto muy claro de lo que podemos llamar Estado, el cual nos dice “Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el territorio es el elemento distintivo), reclama con éxito para sí el monopolio de la violencia física legítima.”, concepto que nos expone de manera muy clara que el estado aplicando la violencia, posee la única condición en que puede garantizarse su estabilidad, y los miembros de esta sociedad dentro del territorio determinado deben de obedecer este mandato social.


Por lo anteriormente mencionado podemos invitar a desarrollar un concepto mucho más amplio de lo que la aplicación del monopolio de la violencia ha sido, y según un primer tanteo teórico podemos apuntar que el monopolio de la violencia ha sido una herramienta de control social que los pueblos han tenido que aceptar por obligación natural al darse su organización, lo explico de manera sencilla, cuando una sociedad (relación de dos o más personas) se constituye uno de los miembros buscara ostentar el poder y por antonomasia la aplicación de este poder a través de diversos instrumentos que le suministraran el mandato de líder en relación a los demás miembros.


Podemos citar ejemplos de esta aplicación de la violencia a través de la historia de la humanidad, en la antigua Roma el emperador romano decidía sobre la vida o muerte de sus habitantes como ejemplo claro en el año 64 d.c. el emperador Nerón dio la orden de incendiar Roma y achacarle la culpa a los cristianos, dándonos un ejemplo claro de aplicación de la violencia de manera legítima aplicada por la misma persona que dictaba las normas a seguir por la sociedad romana, este ejemplo es uno de los ejemplos más claros que podemos mencionar para explicar cómo quienes gobiernan un territorio aplican la violencia de manera legítima (a pesar de que muchas veces sean implantadas de manera arbitraria).


Pero debemos de entender que violencia no es solo el golpear a otra, la violencia como forma de aplicar el poder sobre otros es un concepto muy amplio que engloba varias tipologías como la violencia estructural, la violencia física, la violencia psicológica para dar algunos conceptos de este concepto general de violencia tan amplio, instrumento que es utilizado por el estado, tal cual lo definía el gran sociólogo alemán Karl Marx (1867), donde nos manifiesta que el Estado tiene como principal papel ser un órgano que usa la violencia para mantener la dominación de un sector de la sociedad sobre otros y del sistema de producción, sencillamente Marx nos decía que el Estado debe de poseer el poder sobre su clase obrera y los sistemas de producción a fin de poder mantener su autoridad y orden social.


Para Guzzinni (2016), Weber se interesó en la búsqueda de la definición de la “buena” forma de gobierno y de un “buen” sentido de estado, siendo esto la idea de un bien común que necesita ser definido y fijado institucionalmente, por cuanto el elemento primordial para lograr esta búsqueda está en el vínculo que existe entre violencia y orden social. Es lo anterior lo que podemos acercar al concepto sociológico de control social, concepto que lo definimos como la forma en que el estado busca a través de medios sociales ordenar y regular el comportamiento humano externo en diversos aspectos, estableciendo los límites de la libertad, buscando socializar a sus miembros.


Para Weber (1919), existen tres justificaciones muy simples de entender que legitiman el uso de la violencia en un estado y por ende la legitimidad de dominación social, la primera es la llamada “legitimidad del eterno ayer”, esa legitimidad se basa en la fuerza del pasado por su inmemorial validez y por la tradicional orientación de los hombres hacia su respeto, es la legitimidad tradicional. En segundo término, la autoridad de la gracia (carisma) personal, la entrega puramente personal y la confianza, igualmente personal, en la capacidad para las revelaciones, el heroísmo u otras cualidades líder y su dominación social. Tenemos, por último, una legitimidad basada en la legalidad, en la creencia en la validez de preceptos legales y en la competencia objetiva fundada sobre normas racionalmente creadas, es decir, en palabras sencillas “el gobernante manda porque simplemente aplica la ley” y esa ley que fue aprobada en un parlamento elegido democráticamente es la mejor forma de disponer de unos medios (coerción estatal) para lograr unos fines concretos (seguridad, libertad, etc.).


Recordemos que el estado es un conglomerado muy difícil de entender muchas veces y además este será la única fuente a “derecho” de aplicación de la violencia, ya que en su momento quien aspiró al poder lo hizo con la finalidad de lograr el orden y bienestar social, aplicando para esto por naturaleza propia de su cargo la violencia legítima. Weber (1919) nos manifiesta que:

El Estado moderno es una asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas. (p.04).

En sociedad, debemos de entender que es necesario que exista un grado mínimo de bienestar y se establezca un cierto orden, al que se le califica como una premisa fundamental de toda sociedad moderna, este orden solo puede ser exitoso con una reducida conflictividad social cuando está regulado el interés de toda la sociedad y existan agencias (las llamadas agencias de control social) que puedan controlarlo, tratando de impedir la marginación como fenómeno social: cuando estas agencias pierden poder, la estabilidad social se pone en peligro.


Recapitulemos lo que muchos teóricos del estudio social nos han explicado en momentos pasados, estos teóricos sociales no han manifestado en teorías y escritos que la sociedad por naturaleza es utilitaria y el ser humano lucha por su propia subsistencia, por la satisfacción de sus propios intereses, lo que inevitablemente le lleva a la confrontación permanente con otros seres humanos, y es aquí cuando el “sujeto” ve su bienestar lesionado o “falseado” lo que puede accionar unos elementos de violencia que pude concluir en un conflicto que ponga en disputa el bienestar de los habitantes del territorio dominado por el estado.


Es aquí bajo este escenario de conflicto social entre sus miembros donde el Estado debe de encender las maquinas del orden y control social para responder a los gritos de terror de sus habitantes (siendo esto en palabras técnicas la aplicación de los instrumentos de reacción social de los cuales dispone la sociedad a fin de pedirle al estado su protección) viendo estos su bienestar e intereses falseados por el conflicto entre los sujetos que luchan por sus propios intereses, por lo cual el estado como garante del control social y del bienestar de sus habitantes aplicara todos sus mecanismos y disolver la disputa de algunos de sus habitantes dentro de su territorio; es necesario explicar estimable lector que muchas veces esos gritos de terror “que llamamos reacción social” es tergiversada debido a que el mensaje va deformado por malas percepciones (estereotipos o juicios de valor infundados) que pueden generar una ilegitimidad en la aplicación de las medidas correctivas (monopolio de la violencia) por parte del estado, sea esta una reacción social formal o informal.


Es por esto que la reproducción en una primera etapa de esta reacción social (siendo esta primer etapa la reacción social informal) debe de darse en base a un criterio social bien fundado basándose en un riesgo latente a una conducta que si representa alarma para la sociedad lográndose en la aplicación de la reacción social formal un correcto funcionamiento de esta, generando legalidad y buen actuar de los agentes de control social, demos ejemplos que muy diariamente vemos en la vida real.


Ya dejando un poco de lado los conceptos filosóficos y sociológicos, debemos de caer en la realidad de que la violencia es considerada como un privilegio que posee el Estado y va a adscribirse a ella una valoración positiva en tanto que un elemento necesario en la construcción del orden social, el monopolio de la violencia se instituye con el cometido de instaurar o, en su caso, conservar un conjunto de condiciones externas que salvaguarden la coexistencia pacífica, es por esta razón que los habitantes del territorio dominado por el Estado aceptaran y acataran esa violencia, ya que se aplica para satisfacer sus propias exigencias y por ende su protección frente a los “desviados sociales”, estos llamados “desviados sociales” muchas vecen son excluidos del proceso de interacción social generándoles un tipo de rencor hacia los suyos provocando actitudes en estos que ponen en riesgo el bienestar social y creando juicios de valor sobre estos, acto el cual desarrollara un tipo de alarma para la inmediata aplicación de las formas de control social de las cuales dispone el Estado a fin de mantener en raya a estos “desviados sociales”.


Podemos mencionar por ejemplo a la madre que castiga a su hijo porque lastimo a su hermanito pequeño (primera institución de control social) o el jefe que despide a su colaborador porque altero constancias de salario que incumplían con reglamentos internos y de ética de la empresa, o vayámonos más al escenario dramático, el sujeto que es castigado con 35 años de cárcel por asesinar a su esposa por un ataque de celos. Estos tres ejemplos nos explican de manera sencilla como el Estado aplica de manera legítima la violencia a fin de generar temor por la infracción de las normas sociales entre sus habitantes y segundo separar al “desviado social” de los habitantes respetuosos del mandato social.


Para poder entender, estimable lector, de manera simple, cómo el Estado aplica la violencia de manera legítima vamos a dar varios datos de nuestra legislación costarricense que nos servirán como punto de partida para el entendimiento de este mandato constitucional que le confiere la Carta Magna a los gobernantes de nuestra amada Costa Rica, por lo anterior abordaremos tres artículos de nuestra constitución política, los cuales son:

ARTÍCULO 4º.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.ARTÍCULO 9º-El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.ARTÍCULO 12.- Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

No cabe duda que estos tres artículos nos exponen de manera clara como se plasma en una página de papel la potestad del Estado de aplicar la violencia buscando el orden social de sus habitantes, dándole al Estado la potestad de la violencia a través de sus diversos mecanismos y quien se proclame en derecho de aplicar la violencia no dada esta por el Estado podría ser castigado por este, estos tres artículos al ser escritos con tinta deberán de ser reconocidos por los habitantes del territorio que domina el Estado, siendo esto la firma del “contrato social” que tanto nos trató de explicar el filósofo suizo Jean-Jacques Rousseau en su obra del mismo nombre.


Pero yéndonos más al fondo del problema en cuestión a fin de dar con la interrogante planteada, el Estado ha definido en diversos transcritos la generación del uso de la violencia a través de sus instituciones, siendo estas instituciones destinadas a la aplicación de medidas judiciales, policiales, instituciones de prevención primaria e instituciones de carácter privado aprobadas por el mismo Estado.


Por ejemplo dando datos claros, podemos mencionar que el Estado a fin de poder cumplir con este mandato conferido en la Carta Magna posee ciertos agentes destinados para cumplir con esta obligación conferida, por ejemplo a nivel policial Costa Rica posee en su fuerza policial más grande más de 12 mil agentes de control, siendo esta la Fuerza Pública adscrita al Ministerio de Seguridad Publica, asimismo podemos decir que sumando los demás cuerpos policiales (Policía de Migración-Policía de Control Fiscal-Organismo de Investigación Judicial-Policía Penitenciaria) pueden ser alrededor de 15 mil operadores del control social a través de control operativo-policial teniendo sustento jurídico en la Ley General de Policía # 7410, además la ley # 1937 Ley Orgánica del Poder Judicial sustenta el actuar de otro instrumento de aplicación de la violencia ( a través de etapas de investigación y acusación ante la comisión de un hecho considerado transgresor de las normas penales violentando el derecho a la libertad de todas las personas) el cual es el instrumento judicial tomando como agentes de aplicación de la violencia a los fiscales como acusadores y jueces como actores sancionatorios y castigadores de la libertad conferida constitucionalmente.


Otra forma de que el Estado aplica la violencia legítimamente es a través de instituciones preventivas, siendo las más fáciles de detectar la familia y la educación, por ejemplo los padres castigan a su hijo por lastimar a su vecino o la maestra que reprime a su alumno por hacerle una broma a un compañero de clase, aunque parezca chistoso, estos ejemplos son formas de aplicar la violencia de manera primaria en donde a través del castigo se empieza a formar la escala de valores del niño(a) y así enseñarle en su etapa temprana de formación el respeto a las normas morales y sociales.


Por último deseo abordar una forma de aplicación de la violencia legítima que el Estado le confiere a sus habitantes, y es esta a través del derecho privado de defensa, en palabras simples la potestad que nos da el Estado a través de un artículo muy conocido, siendo este el artículo 28 de nuestro Código Penal el cual expresa:

ARTÍCULO 28. Legítima Defensa No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos (…)

Además, otra normativa alusiva al derecho privado de defensa (que también va de la mano con el articulo anteriormente mencionado) podemos mencionar a la ley # 7530 Ley de Armas y Explosivos, ley que define en ciertos artículos las reglas en caso de que un sujeto porte un arma de fuego para su propia defensa, estableciendo requisitos y normativa para una correcta aplicación de la defensa propia de terceros en caso de requerir dicha acción de defensa.


Este artículo de nuestro ordenamiento jurídico nos faculta a aplicar alguna forma de violencia (siendo más prominente la física) para defender algún bien jurídico que se está viendo lesionado o el de algún tercero, asimismo otra forma muy poco conocida es a través de un contrato de servicio, a ver siendo más específicos a través de servicios de protección a nuestros derechos, o sea un ejemplo claro es la contratación de algún servicio de seguridad privada donde el sujeto el cual ve amenazado algún derecho que posee contrata a un tercero para resguardar estos derechos otorgados (la propiedad, la vida, etc). En nuestro país esta facultad está facultada en la ley # 8395 Ley de Servicios de Seguridad Privados, ley que establece requisitos, derechos y obligaciones en función de esta actividad de defensa privada.


Los instrumentos de aplicación legítima de la violencia existen, ya los describimos con los puntos anteriores pero podemos hacernos la siguiente pregunta, es capaz el Estado de aplicar esta auto-obligación que posee y por ende proteger a sus habitantes e intereses, pues lo diremos sustentados en números.

Las estadísticas del Organismo de investigación Judicial (OIJ) revelan que al menos 163 personas son víctimas del hampa cada día de robos, asaltos y homicidios. Tomado de CRHoy.com

La anterior cita nos manifiesta un escenario no tan alentador en cuanto a la pregunta planteada, podemos ver como los “sujetos indeseables” se apoderan del entorno de tranquilidad social que el Estado busca generar en sus habitantes, además un dato que a continuación brindaremos nos dará una amplitud más fundada en cuanto a la poca capacidad del Estado de promulgar por el orden social que tanto busca generar en su territorio.

Ahora ahondando el tema de propiamente, los agentes de seguridad se tienen los datos que para el 2018 en Costa Rica hay un aproximado de más de 27 000 agentes de seguridad. Tomado de Nación.com

Haciendo un análisis matemático simple, restemos 15 mil a 27 mil quedando un resultado de 12 mil. 12 mil agentes de control social a través del uso legítimo de la violencia que el Estado no pudo cubrir y por ende fallo en su auto-obligación de protección y orden social, este análisis matemático básico nos muestra un escenario en donde a modo de conclusión podemos manifestar que el monopolio de la violencia no es al 100% aplicado por el Estado, dando este el banderín de salida y visto bueno a sus habitantes de poder defenderse en cierto modo a través de un contrato de servicios, pero ya respondiendo a la pregunta planteada, la idea no es culpar al Estado de su ineficiencia de auto-protección, y decimos auto-protección porque si el Estado se protege por antonomasia protege a quien le elige para dirigir el orden social de su desarrollo.


No podemos castigar y arrancarle la cabeza al gran monstruo llamado “Estado”, debemos decir que en primera instancia el Estado a través de políticas preventivas que en muchos momentos son dirigidas de manera prioritaria a esos menores que serán futuros ciudadanos, crezcan respetando las normas sociales implantadas por este Estado representativo, democrático y garante del bienestar colectivo, y podemos decir que en este apartado el Estado funciona bien presentando programas en escuelas, colegios, la institución llamada familia fomentando la convivencia y paz en esta, desarrollando programas que luchen contra las diversas formas de desacato al orden social en edades tempranas (delincuencia juvenil).


Pero (siempre hay un pero) la arista de diferencia a lo descrito en el párrafo anterior se da cuando la persona no se pudo desenvolver de manera correcta en sociedad y no pudo respetar las normas sociales (y por ende penales) implantadas, esta persona que no respeto las reglas sociales y le genero poco interés el entrar al mismo circulo de convivencia social, es ese sujeto lleno de etiquetas y prejuicios que llamamos “delincuente”, es aquí cuando muchas veces el Estado no puede ejercer de manera correcta el uso legítimo de violencia, el monopolio de la violencia no cumple con su círculo de vida y se genera un ambiente de intranquilidad y pánico en los habitantes del territorio, por más que la reacción social pida un ajuste de actitud en este “desviado” el Estado es incapaz de brindar esa protección, y por lógica irrespeta nuestro derecho humano a la seguridad.


Desde el momento en que el Estado debe de dotar a terceros de su propia obligación, podemos decir que el Estado es inútil en su obligación de auto-protección, entre más crezca un índice de criminalidad, más evidente es la inutilidad e incapacidad del Estado de aplicar correctamente el Monopolio de la Violencia, y es cuando otras sociedades buscan otras formas en contra de los Derechos Humanos de aplicar el monopolio de la violencia, aplicando tortura, siendo un estado homicida de sus propios habitantes y creando un entorno de anomia, una sociedad falta de valores, de normas y de control social.


El monopolio de la violencia no debe verse como algo negativo, al contrario a mi percepción profesional es necesario que el Estado regule nuestro actuar, nos eduque en escalas de valores y respeto a las normas (y no nos adoctrine falsamente ni genere mecanismos de represión en contra de sus propios habitantes); y que de la mano se desarrollen políticas de control social efectivas a fin de mantener controlado a esos “sujetos desviados” que lesionan tanto a una sociedad de paz.


Para finalizar, podemos mencionar que cuando el control social del estado se fusiona con el ciudadano, lleva a este último a ejecutar prácticas transparentes, legítimas y con resultados esperados con un mínimo de riesgo de desviación.


Referencias Bibliográficas.

Asamblea Legislativa (1949). Constitución Política. Leyes Usuales. Agosto 03,2019 Recuperado de: http://www.asamblea.go.cr/sd/Constitucion_Politica/Forms/AllItems.aspx

Asamblea Legislativa (1970). Código Penal. Leyes. Agosto 03, 2019. Recuperado de: http://www.asamblea.go.cr/sd/Lists/Leyes%20usuales/DispForm.aspx?ID=9

González, I.(2015). Max Weber: «Todo Estado está fundado en la violencia», de culturamas. Agosto 03, 2019. Recuperado de: https://www.culturamas.es/blog/2015/05/27/max-weber-todo-estado-esta-fundado-en-la-violencia/

Ministerio de Seguridad Pública (2019). Estadísticas. Julio 19,2019, de Ministerio de Seguridad Pública. , Agosto 03, 2019. Recuperado de: https://www.seguridadpublica.go.cr/direccion/fuerza_publica/

Perspectiva Criminológica (2019). Zona Segura. Agosto 03,2019, de criminologíacr Recuperado de: https://criminologiacr.wordpress.com/author/rodrigorojasvalerin/

Reflexiones Sociales (2010). Las formas de legitimidad del poder político (Max Weber). , Agosto 03, 2019. Recuperado de https://reflexionessociales.wordpress.com/2010/07/06/las-formas-de-legitimidad-del-poder-politico/

Solano (2019). Costa Rica insegura: ¿Cuantos delitos se cometen en un día? CRHoy, Recuperado de: URL. Nombre del periódico, Agosto 03, 2019. Recuperado de: https://www.crhoy.com/nacionales/costa-rica-insegura-cuantos-delitos-ocurren-en-un-dia/

Weber, M. (1919). La Política como Vocación. Agosto 03, 2019. Recuperado de http://www.copmadrid.es/webcopm/recursos/pol1.pdf

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